– Sociedades existentes con fines de lucro, independientemente de su nivel de ingresos, a excepción de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.
– Los proveedores del Estado cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los EUA).
– Quienes realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidos motocicletas.
– Quienes realicen actividad de comercialización de maquinaria pesada y de equipo cominero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual.
– Las personas naturales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las sociedades sin fines de lucro, que tengan ingresos anueales entre USD. 200.000,00 (doscientos mil dólares de los EUA) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los EUA) en el ejercicio fiscal anterior.
– Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles.